miércoles, 10 de diciembre de 2008

Sobre el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustenatble del Bosque Nativo

La Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal estableció la creación de un Fondo concursable desatinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de diferentes actividades. Los recursos del Fondo se adjudicarán por concurso público, y para postular los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, acompañada de un proyecto de Plan de Manejo Forestal o Plan de Manejo de Conservación, que deberá detallar la o las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir. Dentro de las actividades financiables por este fondo se encuentran:


Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica, con excepción de aquéllos pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea y apoyará acciones tales como:


  1. Revegetación;
  2. Enriquecimiento ecológico;
  3. Control o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que amenacen las formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación por 4 años;
  4. Exclusión de pastoreo por animales herbívoros y de otras actividades de impacto negativo por 5 años para formaciones xerofíticas y 3 años para bosque nativo;
  5. Establecimiento de obras de control de escurrimiento e infiltración dirigidas a controlar procesos erosivos que amenacen o afecten la integridad y/o estabilidad del área bajo manejo;
  6. Establecimiento de conexiones entre áreas de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o bosques nativos de preservación; y
  7. Aquellas pertinentes que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación y se incluyan en tabla anual de valores de actividades bonificables.

Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea, y apoyará acciones tales como:


  1. Plantación suplementaria;
  2. Protección mediante cercos;
  3. Ejecución de clareos;
  4. Ejecución de raleos;
  5. Ejecución de podas;
  6. Limpias posteriores a siembra, plantación o regeneración natural establecida; y
  7. Aquellas pertinentes que favorezcan la obtención de productos no madereros y se incluyan en la tabla anual de valores de actividades bonificables.


Actividades Silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 UTM por hectárea, y apoyará acciones tales como:


  1. Plantación suplementaria;
  2. Protección mediante cercos;
  3. Ejecución de clareos;
  4. Ejecución de raleos;
  5. Ejecución de podas;
  6. Ejecución de cortas de liberación;

  7. Actividades de establecimiento de la regeneración

  8. Limpias posteriores a la siembra, plantación o regeneración natural establecida; y

  9. Aquellas pertinentes que favorezcan la obtención de productos madereros y se incluyan en la tabla anual de valores de actividades bonificables.


En el caso de pequeños propietarios forestales, el monto de las bonificaciones señaladas en los literales del inciso primero de este artículo deberá ser incrementado hasta en un 15%, según se disponga en el reglamento del Fondo.


Se bonificará, además, la elaboración de los Planes de Manejo Forestal concebidos bajo el criterio de ordenación.

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